Miguel A. Ulman c/ V.a.s.a.
El actor Miguel A. Ulman cuestionó la constitucionalidad del decreto 343/81, que fijó el salario mínimo vital, por afectar su derecho a una retribución justa. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y confirmó la validez de la fijación del monto, al considerar que la determinación de la política económica y social corresponde al Poder Ejecutivo y que no se demostró que el importe fuese absurdo o arbitrario.
¿Quién es el actor?
Miguel A. Ulman.
¿A quién se demanda?
V.A.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 343/81, que fijó el monto del salario mínimo vital en los términos de la ley 21.307, por considerarlo insuficiente para asegurar una retribución justa.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la validez del decreto 343/81 en cuanto a la remuneración mínima fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los derechos individuales protegidos por la Constitución Nacional, en particular del derecho a una 'retribución justa' y de percibir un 'salario mínimo vital y móvil', como surge del art. 14 de nuestra Carta Magna y lo declarado repetidamente por la Corte, no son absolutos sino que están subordinados en su ejercicio a las leyes reglamentarias que dicta el Congreso en el desempeño de su función legislativa."
"El poder político tiene la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados por ella, atribución que constituye la esencia de las potestades propias del Poder Legislativo. A los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales poderes a fin de evitar que ellos deriven en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos para conjurar una situación crítica."
"La determinación del monto que debe alcanzar el salario vital, en los supuestos de la ley 21.307, se encuentra comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la política económica y social, a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general."
"El apelante no demuestra que la remuneración mínima fijada por el decreto Nº 343/81 configure la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, ni que dicho importe fuese establecido en forma absurda y arbitraria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 21.307Sueldo anual complementario
- Decreto 343/81
Fallos que cita
- Fallos 250:217CSJN
- Fallos 255:256CSJN
- Fallos 259:343CSJN
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 270:359CSJN
- Fallos 277:29CSJN
- Fallos 281:97CSJN
- Fallos 284:443CSJN
- Fallos 296:416CSJN
- Fallos 299:101CSJN
- Fallos 302:95CSJN
- Fallos 297:201CSJN
- Fallos 300:67CSJN
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