Viñedos Jaime Abner, Sociedad Anonima Comercial, Industrial y Financiera c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura
La actora Viñedos Jaime Abner S.A.C.I.F. fue sancionada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por despachar vino con un análisis de circulación vencido, y la Cámara Federal de Mendoza redujo la sanción a apercibimiento considerando falta leve. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por entender que la conducta debe encuadrarse en el inciso i) del artículo 24 de la ley 14.878, ya que el análisis de laboratorio es el elemento central del sistema de fiscalización vitivinícola.
Actor (demandante): Viñedos Jaime Abner, Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución sancionatoria que aplicó multa a la actora por infracción al art. 14 de la ley 14.878 (despacho de 19.705 litros de vino en febrero y marzo de 1979 con un análisis de circulación ya vencido).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había encuadrado la conducta como falta leve (art. 24, inc. a, ley 14.878, según ley 21.657) y aplicado apercibimiento. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas legales y reglamentarias en materia de vinos son de estricto cumplimiento, porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y la consolidación de la industria respectiva (Fallos: 298:90 y su cita)."
"...el análisis de laboratorio efectuado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura -que garantiza al vino durante su circulación y para el consumo es, como lo señala el señor Procurador General, el elemento que permita al Estado estructurar el sistema de fiscalización y control sobre la actividad vitivinícola. En consecuencia, no puede dar carácter leve a la falta que... lesiona seriamente el sistema referido."
Sobre la reincidencia o ausencia de antecedentes: "...se trata de una cuestión de hecho que ha sido resuelta por los jueces de la causa sobre la base de las constancias existentes, y sin exceder los límites que les son propios, lo que descarta la pretendida arbitrariedad."
Se declaró innecesario tratar el agravio relativo a la supuesta quiebra del principio de división de poderes, en atención a la solución adoptada.
Admisibilidad: el recurso es admisible porque se discute el encuadramiento de la conducta en el inc. a) o el inc. i) del art. 24, cuestión que requiere interpretar normas de carácter federal.
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Normas que cita
- Ley 14.878arts. 14, 24
- Ley 21.657arts. 1, 24 · Vitivinicultura
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Viñedos Jaime Abner c/ Instituto Nacional de VitiviniculturaCSJN · Fallos 298:90
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