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Corte Suprema

Radio Universidad Nacional del Litoral

La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y el Juzgado en lo Penal Nº 3 de Mar del Plata por una causa de cheques rechazados por cuenta cerrada. Resolvió que sigue conociendo el magistrado que previno, aunque no haya sido parte en la contienda, por falta de elementos suficientes para calificar los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1272
Competencia penal Contienda negativa de competencia Prevencion Cheques rechazados Cuenta cerrada Estafa Art. 302 inc. 2? codigo penal Calificacion provisoria de los hechos Magistrado que previno Incidente de competencia

Actor/denunciante: Alberto Genua.

Imputados: Oscar Francisco Santos y Rodolfo Porcel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de cheques en pago de mercaderías que, presentados al cobro, fueron rechazados por cuenta cerrada, encuadrables en el art. 302 inc. 2º del Código Penal (o eventualmente estafa, art. 172).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que corresponde proseguir en el conocimiento de la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 3 de la Capital Federal, por ser el magistrado que previno, y ordenó que las cuestiones de competencia se tramiten en lo sucesivo por vía incidental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ello sentado, y toda vez que de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos en la medida necesaria para establecer la competencia para lo cual resulta indispensable incorporar al sumario los cheques que se individualizan a fs. 2 vta./3 y escuchar a los imputados sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los entregaron, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno (Comp. Nº 328, resuelta el 19 de octubre de 1982), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 301:728, entre otros)."

"Que en procura de evitar en el futuro nuevas dilaciones que sólo concurren en detrimento de una adecuada y rápida administración de justicia, cabe advertir que en lo sucesivo las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse deberán tramitar por vía incidental (art. 67 del Código de Procedimientos en Materia Penal)."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), en disidencia de criterio con la resolución final: entendía que los hechos encuadraban prima facie en el art. 302 inc. 2º y que correspondía que conociera el juez de Mar del Plata por el domicilio del banco girado; la Corte no siguió ese dictamen.

Normas que cita

  • CParts. 172, 302 inc. 2º · Codigo penal
  • Ley 21.708
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7º
  • CPPNart. 67 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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