Maria A. Etcheverry de Rossi y Otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de sus letrados en un juicio de expropiación inversa, que la Cámara fijó en un porcentaje inferior al mínimo de la escala del art. 7° de la ley 21.839. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento, por entender que aplicar un porcentaje por debajo del mínimo legal equivale a derogar la norma arancelaria y excede la función judicial.
¿Quién es el actor?
María A. Etcheverry de Rossi y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de expropiación inversa; los letrados de la parte actora reclaman la regulación de sus honorarios conforme a la ley 21.839 (arts. 7° y 28).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la regulación de la Cámara, que había fijado un índice de aproximadamente el 8% sobre el monto actualizado del juicio, por debajo del mínimo del 11% previsto en el art. 7°. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó que otro tribunal dicte nueva resolución conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso, situación que se da en la especie en tanto aquélla, con sustento en la excesiva onerosidad de la regulación, prescindió de aplicar el art. 7° del arancel, sin que ninguna disposición legal justificara dicho apartamiento."
"Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley."
"En el caso, el a quo ha derogado prácticamente el citado art. 7° —aplicable en el sub lite por imperio del art. 28 del mentado arancel—, lo que no se compadece con la misión judicial, ya que la hermenéutica de las leyes debe practicarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones."
"La interpretación postulada encuentra sustento en el mensaje que acompañó al proyecto de la ley 21.839, en el cual se alude a que las bases... son las 'que permitirán a los jueces moverse dentro de los topes mínimos y máximos permitidos'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos y conclusiones del dictamen precedente, por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 7, 28, 60, 79 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 12.997
- Ley 14.170
- Decreto-ley 30.439/44
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Dirección Provincial de Vialidad c/Eduardo Fiszbein Girard y otros s/expropiaciónCSJN · 07/07/1983
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- Fallos 303:1667CSJN
- Fallos 289:185CSJN
- Fallos 292:211CSJN
- Fallos 294:223CSJN
- Fallos 296:372CSJN
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