Marcos Julio Fernandez
Un conflicto negativo de competencia se suscitó entre la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por una multa impuesta por la Secretaría de Comercio por infracción a la ley 19.982. La Corte Suprema declaró que debe entender la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en aplicación del art. 22 de la ley 22.802, por tratarse de una norma procesal de orden público que no resulta ex post facto.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación (impuso la sanción).
¿A quién se demanda?
Marcos Julio Fernández (apelante de la multa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Multa de cien millones de pesos por infracción a los arts. 10 y 20 del decreto 3797/67 y 12, inc. a), en correlación con el art. 4 de la ley 19.982.
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió el conflicto negativo de competencia y declaró que debe entender en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público, y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendientes (Fallos: 181:288; 193:197), nada impide la actuación inmediata del art. 22 de la ley 22.802 para el juzgamiento de infracciones cometidas durante la vigencia de la ley 19.982, puesto que las leyes ex post facto prohibidas por la Constitución Nacional, son las que se refieren a la definición de los delitos y las penas, y no las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos (Fallos: 181:288)."
"No se advierten razones para considerar que la nueva ley torne más gravosa la situación del justiciable, ya que no afecta la validez de los actos concluidos o deja sin efecto lo actuado con anterioridad a su vigencia (Fallos: 200:180), ni implica la aplicación retroactiva de normas penales ex post facto, sino que permite su aplicación sólo cuando ellas sean más benignas que las que regían al momento del hecho."
Sobre la inconstitucionalidad planteada por el Fiscal: "Idéntica cuestión fue planteada... en la causa 'Sancor s/apelación resolución'... aquella norma no se encuentra en pugna con la Ley Fundamental."
Dictamen del Procurador General (Gauna) en igual sentido: no existe óbice constitucional para aplicar el art. 22 de la ley 22.802.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Decreto 3797/67arts. 10, 19, 20, 29
- Ley 19.982art. 4
- Ley 22.802art. 22 · Lealtad comercial
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
Fallos que cita
- Sancor s/apelación resoluciónCSJN
- Fallos 181:288CSJN
- Fallos 193:197CSJN
- Fallos 200:180CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 236:528CSJN
- Fallos 258:40CSJN
- Fallos 259:11CSJN
- Fallos 261:418CSJN
- Fallos 264:72CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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