JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Credito Provincial S.a. c/ Luis Carlos Diaz y Otra

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal, por no estar debidamente fundada su concesión conforme a la doctrina sobre el agotamiento de las vías locales. Devolvió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2457
Recurso extraordinario Tribunal superior de provincia Agotamiento de vias locales Concesion fundada Nulidad Art. 14 ley 48 Art. 169 cpccn Cobro ejecutivo Doctrina strada Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Banco Crédito Provincial S.A.

¿A quién se demanda?

Luis Carlos Díaz y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 50 que había concedido el recurso extraordinario, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 37/38. Así lo resolvió 'por haber sido interpuesto en término y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14 de la ley 48'."

"2°) Que, al pronunciarse el 8 de abril de 1986 in re S.168. y S.436.XX 'Strada, Juan Luis c/Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen', esta Corte precisó que, en principio, el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es el 'órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia', como consecuencia de lo cual las partes que consideraren que las vías previstas en el ordenamiento local para el caso concreto se han agotado en instancias inferiores y pretendan acceder en forma directa al remedio federal, 'deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario federal, cuya concesión o denegación habrá de fundar, también en ese aspecto, el tribunal de la causa'."

"3°) Que esta doctrina es particularmente aplicable en el sub lite, habida cuenta de la fecha en que el recurrente fue notificado de la sentencia apelada (16 de julio de 1986) y lo resuelto por el Tribunal respecto de su vigencia en la causa T.108.XX 'Téllez, María Esther c/Bagala S.A.'."

"4°) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada con arreglo a los principios que emergen de la jurisprudencia citada, por lo que corresponde declarar su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (confr. art. 169, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Strada, Juan Luis c/Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y CullenCSJN · 08/04/1986
  • Téllez, María Esther c/Bagala S.A.CSJN

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