JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Armando Sosto y Otros c/ Provincia de Santa Fe

La Corte Suprema resolvió una contienda de competencia negativa entre la justicia correccional provincial y la federal por supuestas injurias y calumnias atribuidas a un senador nacional. Decidió atribuir la competencia a la justicia criminal nacional de la Capital Federal, por haberse vertido los dichos en esa ciudad mediante un comunicado y no existir vinculación demostrada con la función legislativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2467
Competencia negativa Fuero federal Desempeno de funciones legislativas Injurias y calumnias Senador nacional Lugar del delito Comunicado de prensa Competencia criminal Fuero de excepcion Capital federal

¿Quién es el actor?

Domingo Baldo Solari (querellante).

¿A quién se demanda?

Luis A. León, senador nacional, imputado por injurias y calumnias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por presuntas expresiones difamatorias publicadas por diarios locales de la Provincia del Chaco.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal que por turno corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "a esta altura de la investigación, y en la medida requerida para fijar la competencia, no puede establecerse que los delitos atribuidos al legislador nacional aparezcan vinculados con el desempeño de sus funciones, por lo que no procede la intervención del fuero de excepción."

Considerando 3°: "conforme a las constancias de autos, no se advierte la existencia de un acuerdo previo para la publicación de los dichos presuntamente lesivos al honor, sin que se encuentren querellados los responsables de las publicaciones. En tal situación, toda vez que fueron efectivamente vertidos en esta Capital a través de un comunicado (fs. 6) y posteriormente recibidos y publicados por periódicos provinciales, corresponde intervenir a la justicia criminal de esta ciudad, aun cuando no haya sido parte en la contienda."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): sostuvo que el suelto periodístico de fs. 6 no confirmaba que las declaraciones se hubieran vertido desde el Senado en ejercicio de la investidura legislativa, por lo que correspondía que siguiera conociendo la justicia provincial.

Normas que cita

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