JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Heredia

La Corte Suprema resolvió una cuestión de competencia negativa entre el Juez Federal de Rosario y el Juez de Faltas de Cañada de Gómez por la detención de pasajeros que viajaban sin boleto en un tren. La Corte declaró que no existía una contienda concreta de competencia, porque el juez federal había resuelto la atipicidad de la conducta, y devolvió las actuaciones al juez federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2471
Cuestion de competencia negativa Atipicidad Viaje sin boleto Reglamento general de ferrocarriles Fuero federal Competencia penal Contienda de competencia Ferrocarriles argentinos Multa Justicia de faltas

¿Quién es el actor?

Juez Federal de Rosario y Juez Departamental de Cañada de Gómez (ambos se declararon incompetentes; no hay actor en sentido estricto).

¿A quién se demanda?

Gustavo Alberto Smolinsky y Marcelo Alberto Batagliero, imputados por negarse a pagar la multa por viajar sin boleto en un tren de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado debía entender en la infracción de viajar sin boleto.

¿Qué se resolvió?

La Corte no dirimió la contienda porque no existía una concreta contienda negativa de competencia. Devolvió las actuaciones al Juzgado Federal N° 3 de Rosario y dispuso notificar al Juzgado de Paz, Departamental y de Faltas de Cañada de Gómez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que al recibir las actuaciones del magistrado local el juez federal consideró que 'el hecho de autos no constituye delito' en su jurisdicción (fs. 15), no existe una concreta contienda negativa de competencia que corresponda a esta Corte resolver porque tal declaración implica un pronunciamiento sobre la atipicidad de las conductas objeto de estas actuaciones. Ello impone su devolución al juez de sección, sin perjuicio de que, si lo considera pertinente, le dé intervención a la autoridad de aplicación del Reglamento General de Ferrocarriles (decreto 9325/36 y sus modificaciones), establecida por ley 20.952."

Dictamen del Procurador General (citado en el fallo): "Dicha infracción, contemplada en el Reglamento General de Ferrocarriles (art. 14) cuyo carácter federal ha sido declarado por el tribunal (ver Fallos: 266:288, entre otros) debe, en consecuencia, ser materia de juzgamiento por parte del fuero de excepción."

Nota: el dictamen del Procurador General era favorable a la competencia federal, pero la Corte no lo adoptó como fundamento de su decisión, que se limitó a la inexistencia de contienda.

Normas que cita

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 259:152
  • Fallos 277:366CSJN
  • Fallos 266:288CSJN

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