JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Inverfin S.a. Compañia Financiera c/ Provincia de Buenos Aires

Inverfin S.A. Compañía Financiera demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de una doble inscripción registral en un contrato de mutuo hipotecario. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que el perjuicio fue causado por la propia conducta de la actora y del escribano, que omitieron el estudio de títulos y la tasación del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2461
Responsabilidad del estado Registro de la propiedad Doble inscripcion Danos y perjuicios Buena fe registral Estudio de titulos Entidad financiera Hipoteca Diligencia razonable Culpa de la victima

¿Quién es el actor?

Inverfin S.A. Compañía Financiera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios fundada en la irregular intervención del Registro de la Propiedad, que habría permitido una doble inscripción de un mismo inmueble (campo de 572 ha 99 a en Salto) y la constitución de una hipoteca sobre un título falso, con un mutuo de $a 660.000.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda. Sostuvo que la doble inscripción no fue la causa eficiente del daño, sino que el perjuicio debe atribuirse a la conducta de la propia actora y a la del escribano que confeccionó la escritura de mutuo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la anomalía que supone la existencia de una doble inscripción sobre un mismo bien inmueble, reconocida a fs. 237 y 248 (...) no constituye la causa eficiente del daño sufrido por la parte actora y para cuyo resarcimiento promovió esta demanda. Por el contrario, en todo caso, el perjuicio debe ser atribuido a su propia conducta y a la del escribano que, por su orden, confeccionó la respectiva escritura del mutuo."

"...a las empresas que como la actora actúan como entidades financieras (...) les son aplicables los principios establecidos en el art. 902 del Código Civil, y que un grado de diligencia razonable les hace necesario efectuar -o hacer efectuar- un estudio de títulos para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley."

"Queda claro entonces que el cotejo cuidadoso del testimonio acompañado por Satta hacía aconsejable el estudio de los antecedentes de dominio porque revelaba (...) defectos ostensibles que lo justificaban."

"Es evidente, por lo expuesto, que la actora omitió recaudos indispensables para la protección de su patrimonio. Como se ha visto, no concurrió a reconocer el campo ni efectuó una tasación por su cuenta pese a contar con los medios para hacerlo y personal capacitado (...). En esas condiciones, el hecho dañoso tiene ese carácter -como se fijó en el fallo ya recordado- por faltas imputables a la actora y no a la demandada (art. 1111 del Código Civil)."

La Corte dejó a salvo que no compartía la aplicación absoluta de su doctrina anterior según la cual la ausencia de estudio de títulos no exime ni atenúa la responsabilidad por errores registrales.

Normas que cita

  • Ley 12.990 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Compañía Financiera Universal c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/1984

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