JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osvaldo Miguel Borra c/ Guillermo Bartolome Castro

La Corte Suprema analizó la pretensión de actualizar un crédito por depreciación monetaria en un litigio en el que el demandante no había expresado agravios ante la alzada. El tribunal sostuvo que ello no implica renuncia al reajuste, pues actualizar los valores no desconoce la cosa juzgada sino que la reafirma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:967
Depreciacion monetaria Cosa juzgada Actualizacion de creditos Consentimiento de la sentencia Derecho de defensa Recurso extraordinario Sentencia definitiva Resoluciones posteriores Garantia de propiedad Agravio irreparable.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Miguel Borra

¿A quién se demanda?

Guillermo Bartolomé Castro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la condena por depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. El texto disponible incluye sólo sumarios y no permite determinar la decisión concreta del tribunal sobre el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que el demandante no haya expresado agravios ante la alzada o de que haya consentido la sentencia por estar conforme con el monto de la condena fijado en la instancia anterior, en manera alguna puede ser interpretada como un desinterés o una renuncia de reclamar posteriormente el reajuste de su crédito ya que la modificación de los valores no implica 'desconocer los lineamientos fijados en un fallo consentido' sino reafirmar la cosa juzgada emergente del pronunciamiento."

"Si bien es cierto que la posibilidad de interponer los recursos procesales que hacen al derecho de defensa no puede ser restringido, tal circunstancia no implica negar el derecho a la contraparte de actualizar los valores ocasionados por la demora derivada de ello o de la tardanza en decidir el pleito."

"No obstante tratarse de una sentencia dictada con posterioridad a la que contempla el art. 14 de la ley 48, ello no impide el acogimiento del recurso extraordinario cuando la solución se traduce en un agravio irreparable y vulnera las garantías constitucionales a que aluden los arts. 17..." (texto truncado en la fuente).

Normas que cita

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