JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rector Bazzl c/ Administracion Nacional de Aduanas

La Administración Nacional de Aduanas recurrió en forma extraordinaria la sentencia que había exonerado de la multa por falsa manifestación de mercadería. La Corte Suprema admitió el recurso y sostuvo que la exoneración del cuarto párrafo del art. 171 bis de la Ley de Aduana no es aplicable para dispensar la sanción del art. 171, inc. a).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:966
Recurso extraordinario Ley de aduana Falsa manifestacion Infraccion aduanera Art. 171 bis Exoneracion de sancion Perjuicio fiscal Veracidad de la declaracion Interpretacion de leyes federales Administracion nacional de aduanas

¿Quién es el actor?

Bazzi (RECTOR, según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanción por falsa manifestación de la cantidad de mercadería cuya destinación se solicitaba, prevista en el art. 171, inc. a), de la Ley de Aduana.

¿Qué se resolvió?

procede el recurso extraordinario de la Administración; la exoneración del art. 171 bis, cuarto párrafo, no legitima la dispensa de la sanción por falsa manifestación, aun cuando la multa no supere los cien pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El primer párrafo, inc. a), del art. 171 tutela el principio básico de veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería.

La pena del primer párrafo, inc. a), es autónoma de la prevista en el cuarto párrafo, que requiere perjuicio fiscal efectivo o potencial; su finalidad es sancionar la transgresión al régimen en cuanto implique un pago de derechos o estímulo distinto del que corresponda.

La exoneración del cuarto párrafo del art. 171 bis (menor ingreso fiscal no superior a cien pesos) no resulta aplicable a la falsa manifestación, ni aun cuando la multa no supere dicho monto.

Normas que cita

  • Ley 19.881art. 171 bis

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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