JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vicente Robles S.a.m.c.i.c.i.f. c/ Direccion Nacional de Vialidad

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar a su contratista las diferencias resultantes de la aplicación de coeficientes correctores negativos en la variación de costos de una obra vial. El tribunal sostuvo que el consentimiento del contratista se limitó al método y coeficientes de 1976, y que el sistema no alcanzó su finalidad de restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:909
Variacion de costos Obra publica Coeficientes correctores Equilibrio economico-financiero Ley 12.910 Decreto 2875/75 Decreto 2348/76 Equidad Adhesion del contratista Enriquecimiento indebido

¿Quién es el actor?

Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones que aplicaron coeficientes correctores negativos al cálculo de variaciones de costos en los certificados de obra de la ruta 258, tramo 21.070 (Río Villegas, Río Negro), correspondientes al período octubre de 1976 a agosto de 1979, y pago de las diferencias descontadas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Cámara, que había confirmado la condena a la demandada a abonar las diferencias. La excepción de falta de aplicación de los coeficientes por haberse adherido el contratista fue desestimada por ser planteada por primera vez ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la adhesión al régimen de las mencionadas resoluciones expresada por la contratista, no cabe duda de que su consentimiento estuvo limitado al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolución 2017/76, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro, y, menos aún, a que éstos tuvieran incidencia negativa sobre los certificados a emitirse."

"...tanto la ley 12.910 como los decretos 2875/75 y 2348/76 no impedían que la actora formulara futuros reclamos cuando los coeficientes de corrección resultaran inequitativos para medir las reales variaciones de costos..."

"...una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato original. La validez del procedimiento instrumentado a ese efecto dependió, entonces, de que su aplicación en la práctica alcanzara el resultado previsto, lo cual, en definitiva, no ocurrió por aplicación de coeficientes correctores negativos..."

¿Cómo votaron los jueces?

votó por revocar la sentencia y rechazar la demanda, sosteniendo que la adhesión del contratista a las resoluciones 2017/76 y 359/76 importó su conformidad con los coeficientes, que la equidad del art. 6 de la ley 12.910 admite correctores en más o en menos, y que el sistema no fue impuesto unilateralmente.

Normas que cita

  • Ley 12.910art. 6
  • Decreto 2875arts. 1, 3
  • Decreto 2348arts. 1, 2
  • Resolución 2017
  • Resolución 359art. 2
  • Decreto 3772art. 3
  • Ley 21.250Obras publicas
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.798Personal militar
  • Ley 775

Fallos que cita

  • Fallos 303:323CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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