Caja Administradoha del Fondo Especial del Seguro c/ Chacabuco Cía. Ahgentina De' Seguros S.a.
La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito contador que había tomado como monto del juicio los valores nominales actualizados sólo desde la presentación del peritaje. Consideró que el tribunal apartó de las constancias del expediente, donde el reconocimiento de la demandada incluía actualización monetaria, recargos e intereses, y que esa reducción afectó el derecho de propiedad y a la justa retribución del perito.
¿Quién es el actor?
Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro.
¿A quién se demanda?
Chacabuco Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma reclamada por el actor, con actualización monetaria, recargos e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento que fijó los honorarios del perito contador tomando como base de regulación los valores nominales actualizados sólo desde la fecha del informe pericial, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, a los fines de la regulación de honorarios del perito contador, indicó como monto del juicio los valores nominales suministrados por el peritaje contable, actualizados sólo desde la fecha de presentación de dicho informe, sobre la base de que tal habría sido el contenido económico del acuerdo que puso fin al litigio, cuando las constancias existentes en el expediente daban cuenta del reconocimiento por la demandada del crédito reclamado por la actora con actualización monetaria, recargos e intereses sin aludir a la referida limitación."
"Si el a quo -con notable apartamiento de los extremos fácticos de la causa- introdujo una sustancial reducción en la base computable a los fines regulatorios (art. 39, inc. b), del decreto-ley 6638/57) que se tradujo en la fijación de los emolumentos del perito contador en una cifra muy alejada de la realidad económica de los intereses debatidos en el pleito, ello importa un evidente menoscabo de la garantía de la propiedad y del derecho a la justa retribución."
"La invocada aplicación del art. 38 de la ley orgánica de los tribunales del trabajo en función de la escasa importancia que acuerda el a quo a la labor cumplida por el perito, más allá del carácter aparente del fundamento para disminuir así el valor real del juicio, resulta además autocontradictorio con la solución adoptada en cuanto el tribunal fijó una retribución que, a la luz del monto computado, implicó prácticamente el máximo de la escala arancelaria."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Decreto-ley 6638art. 39 inc. b
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