JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Celia Elisabeth Simioli de Piola c/ Provincia de Mendoza

La parte recurrente promovió recurso extraordinario contra la Provincia de Mendoza en un proceso civil. La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido tres meses desde la concesión del recurso sin actividad procesal eficaz, al considerar que la carga de remitir la causa no releva a las partes de urgir su cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:928
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Art. 310 cpccn Impulso procesal Remision de la causa Plazo de tres meses Provincia de mendoza

¿Quién es el actor?

Celia Elisabeth Simioli de Piola.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caducidad de la instancia en el marco de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia, por cuanto transcurrió el plazo de tres meses desde la concesión del recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, CPCCN) sin actividad procesal impulsora de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano respectivo." (Transcripción del sumario; no se dispone del texto completo de los considerandos.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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