Enrique Carlos Fehnandez Phopato, V, la Fhatehnidad Sociedad del Pehsonal Fehhoviahio de Locomotoha,s
Un arquitecto demandó a la Fraternidad por el cobro de honorarios y la entidad pidió citar como terceros a doscientos treinta y tres beneficiarios de las viviendas proyectadas. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que admitió esa citación por considerarla arbitraria, por vulnerar la defensa en juicio y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
¿Quién es el actor?
Enrique Carlos Fernández Propato.
¿A quién se demanda?
La Fraternidad, Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios devengados por la actuación del actor como arquitecto, en virtud de un contrato de locación de obra para el anteproyecto de un conjunto de viviendas destinadas a los asociados de la entidad. La obra no se concretó por cambios en la política habitacional que paralizaron los proyectos y las líneas de crédito.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 35 que había hecho lugar a la citación de los terceros, y ordenó dictar una nueva decisión conforme a lo resuelto. Se excluyó de la descalificación la citación del Banco Hipotecario Nacional, que no fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes..."
"...si bien la sola dilación o complejidad de un proceso en razón de la gran cantidad de intervinientes no es, de por sí frustratoria de la garantía de la defensa en juicio, en el caso no puede ignorarse que se ha obligado al actor a integrar la litis con doscientos treinta y tres sujetos con los que niega tener alguna vinculación jurídica..."
"...el instituto de la intervención obligada de terceros en el proceso, regulado por el art. 94 del Código Procesal, cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial la posibilidad de hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que 'la controversia es común', de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito..."
"...es un acto judicial descalificable... aquel que efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fernández Propato c/La FraternidadCSJN · 14/05/1987 · Fallos 295:190
- Fernández Propato c/La FraternidadCSJN · 14/05/1987 · Fallos 264:192
- Fernández Propato c/La FraternidadCSJN · 14/05/1987 · Fallos 265:94
- Fernández Propato c/La FraternidadCSJN · 14/05/1987 · Fallos 292:392
- Fernández Propato c/La FraternidadCSJN · 14/05/1987 · Fallos 300:152
- Santos, Daniel A. y otra c/Valentini, Ricardo H. y otrosCSJN · 28/03/1985
- Banco General de Negocios S.A. c/Industria Tecnográfica Argentina S.A. y otraCSJN · 04/06/1985
- Fallos 278:35CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 301:108CSJN
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