JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Omar Angel Lopez Cabanas c/ S.a. Ika Renault

El contador Roberto Nicolás Fabián recurrió la regulación de sus honorarios como perito contador, fijada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un monto que, por la forma de cálculo, quedaba por debajo del mínimo legal. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación por carecer de fundamento suficiente la reducción aplicada al honorario mínimo conjunto de los tres peritos y ordenó dictar una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:108
Recurso extraordinario Arbitrariedad Honorarios de peritos Arancel decreto-ley 16.638/57 Honorario minimo Pericia contable conjunta Fundamentacion de sentencias Derivacion razonada del derecho vigente Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Omar Ángel López Cabañas.

¿A quién se demanda?

S.A. Ika Renault.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en un juicio comercial, en cuyo marco se ordenó una pericia contable conjunta a cargo de tres contadores.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación de honorarios del contador Fabián (fs. 655) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo, además de sustraer el referido tercio -operación pertinente en el supuesto de autos en que participaron más de dos peritos-, dividió por tres la suma resultante de aplicar el mínimo de la escala arancelaria. Esta segunda reducción, que conduce en caso como el sub lite a calcular -siguiendo la vía puramente matemática- el honorario mínimo conjunto de los tres expertos en 2,68 % del monto del juicio en lugar del 4%, no ha sido dotada de fundamento suficiente por la Cámara."

"...esta Corte ha declarado que una de las excepciones a este principio lo configura el apartamiento por el tribunal de la causa de la solución normativa prevista para el caso, pues es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del proceso. Si lo que se cuestiona no es la interpretación de una norma de derecho común o procesal, sino que se aduce su aplicación inadecuada, que la desvirtúa y torna inoperante, la tacha de arbitrariedad debe prosperar."

"...sin perjuicio de lo que en función de las circunstancias del litigio y de la labor profesional desarrollada queda librado a la prudente discrecionalidad de los magistrados de la causa..."

Normas que cita

  • Decreto-ley 16.638arts. 2, 3, 30
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 274:182CSJN
  • Fallos 277:248CSJN
  • Fallos 278:365CSJN
  • Fallos 294:459CSJN
  • Fallos 288:373CSJN
  • Fallos 289:218CSJN
  • Fallos 291:382CSJN
  • Fallos 292:254CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 295:606CSJN

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