JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Orlando de Bh.assi c/ Sociedad Mixta Sideruh.gica Argentina

La Corte Suprema revocó la sentencia de cámara que, al resolver la apelación limitada al monto de una indemnización por enfermedad profesional, elevó el resarcimiento y modificó el punto de partida de los intereses. Sostuvo que el tribunal de alzada excedió los límites de los agravios y que su fundamentación resultó dogmática, afectando la defensa en juicio y la propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:999
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Limites de la apelacion Congruencia Defensa en juicio Propiedad Enfermedad profesional Indemnizacion Intereses Punto de partida de intereses

¿Quién es el actor?

Orlando De Bassi.

¿A quién se demanda?

Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de una enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la cámara que había elevado el monto del resarcimiento y modificado el punto de partida de los intereses, por haber resuelto cuestiones no propuestas en debida forma y sin fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sumario de la Corte: "La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad."

"Ello ocurre en el caso en que se elevó el monto del resarcimiento derivado de una enfermedad profesional y se modificó el punto de partida de los intereses ya que, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por la actora, limitado exclusivamente al quantum del resarcimiento, el a quo no tenía facultades para expedirse sobre cuestiones que no habían sido propuestas en debida forma."

Respecto de la fundamentación: la afirmación de que el proceder estaba justificado "debido a la realización de una reformulación integral de la técnica empleada para fijar el resarcimiento y a la necesidad de determinar el momento de exteriorización del daño, no pasa de ser una mera afirmación dogmática sin sustento normativo ni fáctico, lo cual descalifica el fallo como acto judicial válido."

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