Banco Nacional de Desarrollo c/ Provincia de Buenos Aires
El Banco Nacional de Desarrollo reclamó a la Provincia de Buenos Aires la restitución de sumas cobradas por un crédito fiscal con el producto de la venta de un inmueble hipotecado a su favor. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda por primacía de los privilegios especiales sobre los generales, ordenó actualizar el monto según el índice de precios al consumidor del INDEC y rechazó el reclamo respecto de la primera cuota del año 1982, devengada después de otorgada la posesión.
¿Quién es el actor?
Banco Nacional de Desarrollo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de $a 154.391,83, más desvalorización monetaria, intereses y costas, por sumas percibidas por la Provincia en pago de deudas fiscales de Winco S.A. con el producto de la venta del inmueble hipotecado.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; la Provincia debe pagar la suma de la liquidación equivalente a A 146,20, actualizada por el índice de precios al consumidor del INDEC desde el 20 de mayo de 1982 hasta el pago, con intereses al 6 % anual; se rechazó el reclamo en cuanto pretendía el cobro de lo abonado por la primera cuota del impuesto inmobiliario de 1982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Carece de relevancia que Winco S.A. contara o no con fondos propios con los cuales afrontar el pago de la deuda que tenía con el actor, o el pago del débito fiscal. Es que el asiento del privilegio del Banco era el inmueble vendido, y luego -por subrogación real- su precio, al que limita su preferencia."
"[E]l actor -que no compensó su crédito con las acciones adquiridas- tenía derecho, como resulta de la subsistencia del gravamen real hasta su cancelación, a percibir como acreedor hipotecario el monto de su crédito en oportunidad de realizarse el inmueble. No obstante, de haberse opuesto al pago del crédito fiscal habría obstaculizado la gestión que le correspondía en su carácter de liquidador de Winco S.A., por lo que optó entonces por no impedir que la vendedora -Winco S.A.- pagase al Fisco lo debido con la suma percibida del comprador."
"Como se advierte, no se trata estrictamente de un supuesto de repetición, porque el actor no pagó de su patrimonio al demandado. En verdad, se configura una cuestión de preferencia que no pudo plantearse en esa oportunidad por aplicación del principio mencionado y en atención al carácter de liquidador del acreedor."
"Este reajuste obedece a la necesidad de mantener incólume el valor de lo percibido en su momento postergando a un acreedor con privilegio superior al suyo."
"[N]o es la mora la circunstancia que habilita el reconocimiento del reajuste sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla, y reconoció como fundamento de tal doctrina la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 22.177Privatizaciones
- Decreto 1729/80
Fallos que cita
- Winco S.A. / Banco Nacional de DesarrolloCSJN · Fallos 299:633
- Cukiennan, León c/Coviella Murias, Carlos y otros s/nulidadCSJN · 08/08/1985
- Abregú, Pedro Antonio y otros c/IVA S.A. s/salariosCSJN · 26/11/1985
- Fisco Provincial c/Victoria Cía. de Colonización Ltda. (Misiones)CSJN · 03/06/1986
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