JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tuyuti S.a. c/ Banco Mercantil Ahgentino S,a.

Tuyuti S.A. recurrió la sentencia que, en un incidente de revisión, hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal derivada del envío del expediente a un juzgado penal. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por arbitrariedad, al omitir valorar la contestación del juzgado penal y carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1091
Caducidad de la instancia Incidente de revision Inactividad procesal Arbitrariedad Recurso extraordinario Remision a juzgado penal Suspension del plazo Art. 300 ley de concursos Art. 315 codigo procesal Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Tuyuti S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Mercantil Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de revisión en el que se discutía la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la caducidad de la instancia, por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia, en un incidente de revisión con único sustento en el lapso de inactividad procesal evidenciada con motivo de haberse enviado el expediente a un juzgado penal, prescindiendo de valorar una circunstancia fundamental para la dilucidación de la cuestión, cual es la contestación del juzgado penal a la solicitud de devolución que, aun cuando fue formulada estando vencido el plazo legal de caducidad, puso en evidencia que el expediente no podía ser remitido al resultar necesaria su permanencia en el fuero penal."

"La afirmación, en la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia, acerca de la ausencia de consentimiento por la contraria del trámite tendiente a obtener la devolución del expediente por un juzgado penal (arg. art. 315 del Código Procesal) sólo traduce una fundamentación aparente, si no se hallaba en discusión la existencia de un plazo prolongado de inactividad insusceptible de purgarse por aquel pedido, sino, precisamente, la justificación de la ausencia de impulso a raíz de la concurrencia de una causal de suspensión del plazo previsto en el art. 300 de la Ley de Concursos."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia en un incidente de revisión, si carece de un análisis crítico de los elementos relevantes para la solución del planteo, y por vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad de la instancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión incidental, con grave lesión del derecho de defensa en juicio."

Normas que cita

  • CPCCNart. 315 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tuyuti S.A. c/ Banco Mercantil Argentino S.A.CSJN · Fallos 248:702

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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