JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Alberto Oddone y Otros c/ Banco Central de la Republica Argentina

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había confirmado la intervención y la revocación de la autorización para funcionar del Banco Oddone S.A., por apartarse de su fallo anterior sin ponderar la falta de prueba de descargo en el procedimiento administrativo. La decisión fue por mayoría, con la disidencia del Dr. Fayt, quien votó por rechazar el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1129
Recurso extraordinario Apartamiento de fallo de la corte Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Prueba de descargo Entidades financieras Banco central Intervencion Revocacion de autorizacion para funcionar.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Oddone (h.) y el Banco Oddone S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones nº 103/80 (intervención) y nº 236/80 (revocación de la autorización para funcionar y liquidación) del Banco Central, en el marco de la ley 21.526.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia de fs. 337/348 y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva. La mayoría sostuvo que la sentencia se apartó de lo resuelto en el fallo anterior, que había remitido al dictamen del Procurador General, en cuanto a que el procedimiento condujo a una negativa total de prueba. Fundamentos principales:

"la posibilidad de producir prueba de descargo constituye uno de los requisitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, todo lo cual imponía la necesidad de que se asegurara a los recurrentes un adecuado proceso, con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa." (considerando 5º, mayoría)

"Ha omitido el a quo, pues, ponderar la regla rectora contenida en fallos: 236:271." (considerando 6º, mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

"En los sistemas de control judicial a través de un único recurso del tipo del establecido por esta ley de régimen de entidades financieras, se requiere que tal recurso tenga aquella amplitud, con sustanciación debida, incluso de la prueba pertinente y su valoración, que garantice el debido proceso, aun con medidas para mejor proveer."

¿Cómo votaron los jueces?

los recursos de este tipo "nunca pueden tenerse como simple supuesto de los de 'en relación', sino siempre desarrollarse con la amplitud de la prueba que pueda producirse precisamente en la instancia judicial y sin perjuicio de su valoración".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que no hubo apartamiento del fallo anterior, que la nueva sentencia consideró las defensas planteadas y que los recurrentes no indicaron qué pruebas habrían ofrecido, y votó por rechazar el recurso extraordinario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Central de la República Argentina c/ FrigofideCSJN · Fallos 236:271
  • Banco Hispano Corfín S.A. (en liquidación) c/ Bco. Central de la República ArgentinaCSJN · 19/03/1985
  • Asarte S.A. s/devolución de importeCSJN · 12/03/1985
  • Occidente Cía. Financiera s/recurso art. 32 ley 22.529CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.