JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Comercial del Norte S.a. c/ Banco 'central de la Hepublica Argentina

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Justicia de San Juan que había desestimado el recurso de casación penal por falta del depósito previo del art. 3° de la ley 2275. El tribunal consideró que la exigencia era improcedente porque la ley 3908 exime del pago de gravámenes en actuaciones ante el fuero criminal, y que la sentencia incurría además en autocontradicción al invocar normas que exigen reponer el sellado en caso de ser vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1431
Deposito previo Recurso de casacion Defensa en juicio Sentencia arbitraria Autocontradiccion Fuero criminal Exencion tributaria Homicidio Ley 3908 Ley 2275 san juan.

Recurrente: Defensa de Rodolfo Eduardo Guzmán (procesado por homicidio).

Parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial (causa penal por homicidio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exigencia del depósito previo para la admisibilidad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución que había desestimado el recurso de casación y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: el recurso federal es admisible porque, aunque se refiere a cuestiones procesales, la solución incurre en un manifiesto apartamiento de la solución legal, incompatible con el debido proceso.

Considerando 5° (transcripción textual): "contrariamente a lo resuelto, el artículo 238, inciso 6°, de la Ley Provincial 3908, establece que no se hará efectivo el pago de gravamen en las actuaciones ante el fuero criminal, sin perjuicio de requerirse la reposición pertinente cuando corresponda hacer efectivas las costas, de acuerdo a la ley respectiva. En tales condiciones, el fallo impugnado se aparta de las disposiciones legales que rigen el caso y vulnera la garantía de la defensa en juicio, al omitir la consideración de esta norma destinada a posibilitar el efectivo acceso a los tribunales de justicia en los procesos criminales."

Considerando 6°: "en cuanto invoca normas del Código de Procedimientos local que exigen la reposición del papel sellado 'en caso de ser vencidos', para sustentar la exigencia previa del depósito, la sentencia cuestionada incurre, además, en una autocontradicción que la descalifica como acto judicial."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 4, 332, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 204:183CSJN
  • Fallos 246:40CSJN
  • Fallos 283:318CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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