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Corte Suprema

Raul Alberto Lopez

El recurrente cuestionó la denegatoria de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de La Pampa, alegando que el monto de la pena le impedía el acceso a la instancia y tachando de inconstitucional el art. 431, inc. 2°, del Código Procesal Penal provincial. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, por cuanto las cuestiones planteadas no guardaban relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, y reiteró que la doble instancia no tiene jerarquía constitucional salvo previsión legal expresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1424
Recurso extraordinario Requisitos propios Relacion directa Defensa en juicio Doble instancia Recurso de casacion Cuestion no federal Procedimiento penal Inconstitucionalidad Art. 431 cpp la pampa

Actor/Recurrente: Raúl Alberto López.

Demandado/Parte contraria: Provincia de La Pampa (Superior Tribunal de Justicia provincial, que denegó el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que denegó el recurso de casación, por considerar vulnerada la defensa en juicio por el monto de la pena, y la inconstitucionalidad del art. 431, inc. 2°, del Código Procesal Penal de La Pampa.

¿Qué se resolvió?

Improcedencia del recurso extraordinario federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal y en las que se intenta sostener la inconstitucionalidad, no guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas: art. 15 de la ley 48."

"En principio, lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal."

"La doble instancia judicial no tiene jerarquía constitucional, salvo cuando las leyes específicamente la establezcan."

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