JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Manuel Montes c/ Nacion Argentina (comando en Jefe de la Fuerza Aerea)

La Corte Suprema desestimó la queja de la demandada y dejó firme la sentencia que hizo lugar a la demanda de un suboficial retirado de la Fuerza Aérea para la aplicación de la ley 20.508 y del decreto 1332/73. El Tribunal sostuvo que la valoración probatoria sobre el vínculo del retiro con el movimiento revolucionario de 1955 y la intertemporalidad de las normas procesales son cuestiones no federales o insuficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1395
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Intertemporalidad de las leyes Retiro obligatorio Ley 20.508 Decreto 1332/73 Movimiento revolucionario de 1955 Suboficial retirado

¿Quién es el actor?

Osear Manuel Montes, suboficial retirado de la Fuerza Aérea.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación de la ley 20.508 y del decreto 1332/73 al retiro obligatorio del actor.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso extraordinario deducido por la demandada y se desestima la queja, quedando firme la sentencia que hizo lugar a la demanda. La decisión fue unánime de los cuatro ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "la apreciación de la prueba realizada por el tribunal a quo, en cuanto considera acreditado que el acto de la autoridad militar que dispuso el retiro obligatorio del actor tuvo vinculación con el movimiento revolucionario de setiembre de 1955 -sustento de la pretensión deducida- remite al análisis de cuestiones de orden no federal, no susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario".

Sobre la arbitrariedad: "la referida tacha no cubre las discrepancias del apelante respecto a la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa".

Sobre el agravio subsidiario (decreto 1487/76): "las objeciones planteadas en el recurso extraordinario sólo traducen las discrepancias del apelante con el alcance otorgado por el a quo a aspectos de naturaleza procesal, carácter que reviste el problema de la intertemporalidad de las leyes aunque sean de naturaleza federal, insuficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48".

Sobre la intertemporalidad, el tribunal a quo había considerado que la prohibición de pagos retroactivos del art. 5 del decreto 1332/73 no impedía tomar la fecha del reclamo administrativo como inicio del pago de haberes, y que el interesado había cumplido los requisitos a la fecha del reclamo, por lo que no correspondía el decreto 1487/76.

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