Osvaldo Jorge Peyru
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898 sobre actualización de multas aduaneras, pese a que la actora no la había planteado. La mayoría sostuvo que los jueces no pueden controlar de oficio la validez de leyes sin que exista un pleito con planteo de parte, y que la actualización monetaria de la multa no es constitucionalmente objetable.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Jorge Peyrú, en representación de la Aduana (la demanda y el recurso son de la representación fiscal, que interpuso el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal).
¿A quién se demanda?
el Estado Nacional, a través de la Aduana, respecto de la multa aplicada mediante el fallo aduanero n° 2107/79.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si la multa aduanera estaba sujeta a la actualización prevista por el art. 10 de la ley 21.898.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la sentencia de fs. 108/109 y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. La Cámara había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma sin que la actora la hubiera cuestionado. El voto de Belluscio y Petracchi sostuvo además que la norma es constitucional; Fayt, en disidencia, confirmó la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es condición esencial en la organización de la administración de justicia con la categoría de 'Poder' la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración... para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes, es indispensable que exista en pleito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes, si la ley o el decreto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional."
"...no siendo dable, si los textos respectivos no han sido objeto de planteamiento y tacha de inconstitucionalidad por el eventual afectado, expedirse de oficio al respecto..."
Belluscio: "la actualización monetaria de multas aplicadas por la comisión de delitos aduaneros -aun dispuesta por ley posterior al hecho- no implica un agravamiento de la situación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patrimonial de la sanción dispuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
"la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, toda vez que es el Poder Judicial el llamado a sostener la observancia de la Constitución Nacional"; y "la facultad de asegurar la primacía de la Constitución Nacional es tanto propia de los jueces nacionales como provinciales."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31 · Constitucion nacional
- Ley 21.898art. 10 · Tratados internacionales
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 27arts. 2, 3
- CCarts. 3879, 3918, 3919, 3934 · Codigo civil
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 52
Fallos que cita
- Los Lagos c/Gobierno NacionalCSJN · 30/06/1941 · Fallos 190:98
- StradaCSJN · 08/04/1986
- Marbury vs. Madison
- Cukiennan, León c/Coviella MuriasCSJN · 08/08/1985
- Abregú, Pedro Antonio c/IVA S.A.CSJN · 26/11/1985
- Fisco Provincial c/Victoria Cía. de ColonizaciónCSJN · 03/06/1986
- Thompson C.S.F.S.A.C.I.CSJN · 15/08/1985 · Fallos 304:849
- Frigorífico Carina S.A.I.C.CSJN · 15/10/1985
- Faag, Astrid Nora c/Estado NacionalCSJN · 02/04/1985
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