JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osear Ruarte Perez

El recurso extraordinario se dirigió contra una decisión dictada en materia de competencia. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso por no tratarse de una sentencia definitiva, en tanto no mediaba denegación del fuero federal ni otra razón excepcional que justificara apartarse de la doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1425
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestiones de competencia Denegacion del fuero federal Art. 14 ley 48 Resoluciones previas a la sentencia definitiva Improcedencia Petracchi Bacque

¿Quién es el actor?

EDMUNDO ERNESTO REYES (según surge de la carátula del fragmento)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fragmento no incluye los antecedentes del litigio)

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario contra la decisión dictada en materia de competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión dictada en materia de competencia, si no media denegación del fuero federal ni alguna otra razón excepcional que determine apartarse de la doctrina según la cual, por no constituir sentencia definitiva, tales decisiones no autorizan, en principio, la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (Votos de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué)."

"Las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas, con excepción de los casos en que medie denegación del fuero federal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 290:106CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Arias, Luján AntonioCSJN · 06/05/1986
  • Schaffi, Rosa AliciaCSJN · 04/12/1986
  • Fallos 250:753CSJN
  • Fallos 254:509CSJN
  • Fallos 260:51CSJN
  • Fallos 290:274CSJN
  • Fallos 306:1124CSJN
  • Fallos 307:2430CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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