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Corte Suprema

Zulema Temis Bidart de Mayor

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el decreto municipal que rechazó el reajuste del haber jubilatorio de un trabajador municipal, al haberse fijado el adicional por conducción con base en una categoría escalafonaria menor a la que había alcanzado durante su actividad. El Tribunal sostuvo que modificar los elementos del status jubilatorio ya otorgado implica una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:534
Recurso extraordinario Jubilacion Reajuste haber jubilatorio Reubicacion escalafonaria Adicional por conduccion Status jubilatorio Retrogradacion de la pasividad Derechos adquiridos Arbitrariedad Municipalidad

¿Quién es el actor?

Trabajador municipal jubilado (identidad no consignada en el texto).

¿A quién se demanda?

Municipalidad (decreto municipal que rechazó el reajuste del haber jubilatorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio por la diversa reubicación escalafonaria asignada al peticionario, en particular el adicional por conducción.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia que confirmó el decreto municipal. El recurso extraordinario fue admitido por hallarse en juego derechos con amparo constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el decreto municipal que había rechazado el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la diversa reubicación escalafonaria que asignó al peticionario, pues si para otorgar el beneficio y establecer el monto del haber jubilatorio se consideró la condición al momento del cese, no hay motivo que autorice a la cámara a confirmar una decisión que, a los fines de establecer el adicional por conducción, lo fijó con base en una categoría escalafonaria menor a aquella a la cual el actor había accedido durante su actividad."

"Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el decreto municipal que había rechazado el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la diversa reubicación escalafonaria que asignó al peticionario, si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinadas categorías, no puede aceptarse que, so color de efectuar reestructuraciones internas, se modifiquen los elementos que integran el status jubilatorio, pues ello importaría en la práctica una retrogradación de la condición de pasividad, que resulta incompatible con las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."

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