JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Cristina Pupelis y Otros

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58 sobre robo de automotores con armas, por considerar que la agravante no es irrazonable ni desproporcionada y que la diferenciación responde a una decisión legislativa no revisable. Dos ministros votaron en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:424
Control de constitucionalidad Principio de legalidad Proporcionalidad de la pena Robo de automotor Robo con armas Igualdad ante la ley Razonabilidad Division de poderes Politica criminal Recurso de queja.

¿Quién es el actor?

Ricardo G. Rongo, fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

María Cristina Pupelis y Gustavo Sosa Montenegro, condenados por robo calificado con armas de automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara que, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58, hizo lugar a los recursos de revisión de los condenados y redujo la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva conforme al fallo. Se rechazaron los planteos de desigualdad y desproporcionalidad de la pena. El Dr. Levene (h) agregó un oficio al Poder Legislativo para que contemple la reforma de las escalas penales del artículo 38. Los Dres. Fayt y Petracchi, en disidencia, votaron por confirmar la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente "Martínez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."

"Desde el punto de vista material, el principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional... pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal..."

"En ese sentido, no se advierte que la agravación de la pena para el robo con armas de automotores carezca de razonabilidad."

"Lo que protege la norma impugnada no es el valor pecuniario de los automotores, sino el valor relativo de éstos para satisfacer necesidades sociales reconocidas por la ley."

¿Cómo votaron los jueces?

las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por la mayoría de la Corte en la causa M.896.XXI, 'Martínez, José A. s/ robo agravado'", por lo que se remiten a esos fundamentos para confirmar.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
  • Decreto 6582/58art. 38
  • Ley 14.467
  • CParts. 166 inc. 2, 142 bis, 144 ter, 214, 215, 226, 227 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Martínez, José Agustín s/ robo calificadoCSJN · 06/06/1989
  • Senseve Aguilera, FreddyCSJN · 12/03/1987
  • Legumbres S.A. y otros s/ contrabandoCSJN · 19/10/1989
  • Reyes, Rodolfo Román el Mercedes Benz Argentina S.A. y otrosCSJN · 23/10/1986 · Fallos 308:2261
  • Fallos 310:182CSJN
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 312:287CSJN
  • Fallos 16:118CSJN
  • Fallos 123:106CSJN
  • Fallos 180:149CSJN
  • Fallos 301:381CSJN
  • Fallos 304:390CSJN
  • Fallos 288:325CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 303:1050CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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