Juan Ricardo Colasurdo c/ Servicios Electricos del Gran Buenos Aires S.a.
Un trabajador promovió demanda por diferencias salariales contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., y la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, lo hizo lugar. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por considerar que, al apartarse de la doctrina del plenario 257 sin fundamentos congruentes con la litis y con el informe pericial, carecía de derivación razonada del derecho vigente.
¿Quién es el actor?
Juan Ricardo Colasurdo.
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la recomposición de remuneraciones en los meses de noviembre y diciembre de 1982.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas."
"En el sub examine se presenta el caso de excepción a la regla enunciada, pues los fundamentos dados por el a qua para justificar el apartamiento de la doctrina plenaria y confirmar -en consecuencia- la decisión de primera instancia no son congruentes con el objeto de la litis, ni con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe."
"Al respecto, es conveniente señalar que conforme a la doctrina del plenario 257, la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 no rige las remuneraciones del personal de las empresas del estado, pues la adecuación establecida por el decreto 439/82 debe efectuarse de conformidad con lo que dispongan resoluciones conjuntas del Ministerio respectivo y los de Trabajo y Economía."
"Que es función de los jueces decir el derecho vigente de aplicación a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas."
"Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni da adecuada respuesta a los argumentos formulados por la afectada en defensa de sus derechos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas."
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Normas que cita
- Decreto 439
- Decreto 165
- Decreto 1639
- Resolución 421
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Núñez, José y otros c/ SegbaCSJN · 13/04/1989
- Padrón, Esther Alicia y otros c/ E.N.Tel.CSJN · 02/10/1990
- Roldán, Rubén Horacio y otros c/ Segba S.A.CSJN · 21/08/1990
- Plenario 257CNAT
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