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Corte Suprema

Meregilda Lopez 11., Provincia de Buenos Aires

Una mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires por la deficiente prestación del servicio del Registro de la Propiedad, y el tribunal sostuvo que la eventual responsabilidad concurrente del escribano no excluye ni atenúa la de la Provincia. En otro caso, Transportes Colegiados S.A.C.I. contra la Dirección Provincial de Rentas, se resolvió que la presentación de nuevo apoderado y la constitución de domicilio no impulsan el proceso y no evitan la caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:966
Responsabilidad del estado Registro de la propiedad Escribano Obligaciones concurrentes In solidum Danos y perjuicios Caducidad de la instancia Impulso procesal Domicilio procesal Art. 331 cpcc

¿Quién es el actor?

Meregilda López (caso 1, con datos parciales); Transportes Colegiados S.A.C.I. (caso 2).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (caso 1, a través del Registro de la Propiedad); Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (caso 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el caso 1, reclamo de daños y perjuicios por negligencia en el cuidado de los asientos del registro; en el caso 2, la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

en el caso 1, que la responsabilidad del escribano no excusa total ni parcialmente la de la Provincia, sin perjuicio de su eventual acción de contribución contra aquél. En el caso 2, que la presentación de nuevo apoderado y la constitución de nuevo domicilio no constituyen actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Caso 1: "la eventual responsabilidad del escribano ... no excusa total ni parcialmente la de la provincia, sin perjuicio de las acciones que ulteriormente pudiese ejercer ésta contra aquél para obtener su contribución en la deuda solventada." Se agrega que la responsabilidad de la Provincia "es de derecho administrativo y se origina en la deficiente prestación del servicio registral", mientras que la del escribano "sería de derecho civil basada en la negligencia en el desempeño de su profesión", configurándose "obligaciones concurrentes -también denominadas in solidum-", caracterizadas por "un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores".

Caso 2: "reviste ese carácter únicamente la [actividad] que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulte adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (art. 331, 1ra. parte, del Código Procesal)."

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