Laura Ada Cordoba de Resimont y Blanca Gobato de Cordoba
La Corte Suprema analizó una cuestión de competencia en causa penal por la presentación y cobro de dos cheques falsificados librados contra un banco extranjero. Resolvió que es competente el juez penal provincial, por tratarse de hechos independientes de aquellos que el juez de instrucción de la Capital Federal se había reservado.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en causa penal, el requirente no surge del fragmento).
Demandado / imputadas: LAURA ADA CORDOBA DE RESIMONT y BLANCA GOBATO DE CORDOBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
presentación y cobro de dos cheques librados contra un banco extranjero que habrían sido falsificados.
¿Qué se resolvió?
es competente el juez penal provincial para intervenir en estos hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta aplicable la doctrina que se funda en las reglas de conexidad cuando no se trata de contienda entre jueces nacionales." "Es competente el juez penal provincial, que no discute que la presentación y cobro de dos cheques librados contra un banco extranjero falsificados, haya tenido lugar dentro del territorio de su competencia, porque los hechos que la motivan resultan independientes de los que se ha reservado el juez de instrucción de la Capital Federal."
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