JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angel A. Aranguriaguirre

No puedo redactarlo sin la parte resolutiva. Lo que surge del sumario es una contienda de competencia sobre una supuesta defraudación vinculada a una cesión de participación accionaria y cheques impagos (arts. 172 y 302 del Código Penal).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:213
Competencia penal Conflicto de competencia Estafa Cheques Defraudacion Lugar del delito Cesion de participacion accionaria Pagares impagos Art. 302 codigo penal Justicia provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

No puedo redactarlo con fidelidad. Del sumario sólo se desprende que: (a) el denunciante fue la única declaración recabada; (b) se discute si los hechos encuadran en estafa (art. 172) o en otra figura del art. 302; (c) el criterio que surge es que la competencia territorial corresponde a los jueces de los domicilios de los bancos girados, lo que llevaría a que la justicia provincial conozca de los cheques librados contra sucursales en su jurisdicción y la Nacional en lo Penal Económico del cheque librado contra una agencia de Capital Federal.

Normas que cita

  • CParts. 172, 302 · Codigo penal

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