JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EGUIVAR, MARTHA ZULEMA c/ COBENSIL SA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra su obra social para que readecúe la cuota del servicio de medicina prepaga tras el fallecimiento de su cónyuge co-titular, y reclamó el reintegro de lo cobrado en exceso. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, que no criticó concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y confirmó así la condena a readecuar la cuota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 003695/2025/CA001
Amparo Medicina prepaga Readecuacion de cuota Fallecimiento de cotitular Recurso desierto Expresion de agravios Art. 265 cpcc Dnu 70/2023 Costas Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

Martha Zulema Eguivar.

¿A quién se demanda?

Cobensil S.A. (entidad de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se readecúe la cuota mensual del servicio de medicina prepaga, de la categoría matrimonio al valor individual, tras el fallecimiento del co-titular Antonio Carlos Poy (7 de julio de 2024), con cobertura de todas las prestaciones; y reintegro de las diferencias facturadas en exceso.

¿Qué se resolvió?

se declara desierto el recurso de apelación de la demandada, con costas de Alzada en el orden causado por falta de sustanciación. Por tanto, queda firme la sentencia de primera instancia del 20/03/2026, que hizo lugar al amparo, ordenó la readecuación de la cuota y la cobertura prestacional, y rechazó los reintegros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso interpuesto por la demandada luce formalmente inadmisible" porque el Art. 265 del CPCC exige una crítica concreta, razonada y autosuficiente, y "criticar es muy distinto a disentir". Señala que la apelante "no se hizo cargo de refutar el núcleo de la decisión de grado", ya que centró sus quejas en la constitucionalidad del DNU 70/2023, cuestión que "nunca formó parte de la litis", y en un acuerdo homologado en otro expediente. Concluye: "los cimientos del decisorio cuestionado, no recibieron réplicas concretas y probadas". Sobre las costas, afirma que el agravio "deviene desierto al partir de una premisa falsa", y que "el acogimiento de la pretensión principal determina la calidad de vencida de la demandada (arts. 14 de la Ley 16.986 y 68 del CPCC)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNACAF Sala II, Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca NacionalCNACAF Sala II · 11/09/2014
  • Z., M. R. c/ D. P., J. L. y otrosCNCiv Sala A · 16/12/2005
  • Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros

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