SCARANO, RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS fue acogida en primera instancia y la Cámara Federal de Rosario la confirmó parcialmente. El tribunal ordenó el reajuste de la PBU, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raúl Oscar Scarano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber, diferencias retroactivas e intereses.
Qué resolvió la Cámara: Por mayoría, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, siguiendo los precedentes "Müller" y "Gottig". Ordenó el reajuste de la PBU por confiscatoriedad superior al 15%. Revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la Ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la Ley 27.423. Reguló honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el cómputo de servicios autónomos, la Cámara sostuvo que el precedente "Makler" es concordante con el art. 24 inc. b) de la Ley 24.241, que dispone que "…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…", por lo que deben considerarse la totalidad de los años aportados.
Sobre la PBU: "corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15%" (precedentes "Quiroga" y "Actis Caporale" de la CSJN).
Sobre el impuesto a las ganancias, el voto de la Dra. Andalaf Casiello, al que adhirió el Dr. Pineda en lo sustancial, entendió que debía quedar exento de ganancias la totalidad del retroactivo reconocido, siguiendo "García María Isabel c. AFIP" (CSJN, 26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (CSJN, 06/05/2021).
Sobre costas de alzada: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423", en base a "MORALES" (CSJN, 22/06/2023).
Nota sobre la disidencia: el Dr. Pineda, en el punto 4 de su voto, se remitió a sus fundamentos en "CALDERON" respecto del impuesto a las ganancias, y en el punto 2 de su voto adhirió a la solución de las preopinantes sobre la movilidad de la Ley 27.541; no surge del texto una disidencia expresa en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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