JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIPERNA, SANDRA MARIA c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a OSDE mantener la afiliación de una jubilada en condiciones equivalentes a las previas a su jubilación, y modificó la imposición de costas, que distribuyó por su orden. El tribunal fundó la decisión en la Ley 26.682 y en la Resolución SSS 163/2018, que garantizan la continuidad de la cobertura ante un cambio de condición de afiliación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 026852/2025/CA002
Derecho a la salud Continuidad de afiliacion Obra social Medicina prepaga Jubilacion Derecho de opcion Ley 26.682 Resolucion sss 163/2018 Amparo Costas.

¿Quién es el actor?

Sandra María Diperna.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para mantener la afiliación de la actora a OSDE en las mismas condiciones previas a su jubilación, con derivación de aportes desde ANSES a OSDE en lugar del PAMI, y continuidad de la antigüedad y de las prestaciones médicas, abonando la diferencia entre los aportes y el valor del plan.

¿Qué se resolvió?

el tribunal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y la modificó en cuanto a las costas, que fueron distribuidas por su orden. Se ordenó a OSDE readecuar la afiliación de la actora a un plan de salud equivalente en costo, servicios y cobertura al que tenía antes de jubilarse, con cuota ajustada a lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución SSS 163/2018. Se dispuso además que el magistrado de grado informe a ANSES lo decidido. Sin costas en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12); en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°)."

"...en virtud de lo establecido precedentemente, teniendo en consideración que la accionante manifestó su voluntad de permanecer sólo asociada a OSDE –agente al que se encontraba vinculada indirectamente– mediante la derivación de aportes proveniente de OSCOMM previo a jubilarse– dentro de un plazo razonable desde su desvinculación con su empleadora y la obtención del beneficio jubilatorio, corresponde modificar la resolución apelada, ordenándole a OSDE que readecúe la afiliación que detenta actualmente la Sra. Diperna..."

Sobre las costas: "la adecuada consideración de las circunstancias apuntadas y la forma en que se dirime la cuestión planteada, permiten justificar el apartamiento del principio general de la derrota, por lo que corresponde modificar lo resuelto por el juez de grado en cuanto a la imposición de las costas, debiendo ser distribuidas por su orden (Art. 17 ley 16.986 y 68, 2° parte, del CPCCN)."

Sobre honorarios: "en virtud de que no fueron regulados honorarios profesionales, no se evidencia la configuración de un perjuicio concreto para la demandada."

Normas que cita

  • Ley 26.682arts. 1, 26 · Medicina prepaga
  • Resolución 163/2018arts. 1, 5, 6, 8
  • Decreto 1993/2011arts. 4, 26
  • Ley 23.660art. 3 · Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 2, 27 · Obras sociales
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Decreto 292/1995
  • Decreto 492/1995
  • Resolución 1/2025
  • Constitución Nacionalarts. 14, 33, 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AlbónicoCSJN · Fallos 321:1684
  • AlbónicoCSJN · Fallos 323:1339
  • AlbónicoCSJN
  • CACCF Sala I, causa 20191/2024CNCAF Sala I · 08/09/2024
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

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