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Cámara de Apelaciones

SANZ, BEATRIZ LAURA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora, beneficiaria de OSOCNA y afiliada directa de OSDE, reclamó que se mantuviera su afiliación obligatoria tras obtener su jubilación. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales demandadas garantizar la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones, por tratarse de una afiliación que la normativa otorgaba con carácter facultativo al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCF 024242/2024/CA002
Amparo de salud Jubilacion Afiliacion obligatoria Obra social Ley 19.032 Ley 23.660 Inssjp Derecho a la salud Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Beatriz Laura Sanz.

¿A quién se demanda?

OSDE (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas) y OSOCNA (Obra Social de Comisarios Navales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud. La actora pidió que se la mantuviera como beneficiaria obligatoria de OSOCNA, con cobertura del Plan 310 brindado por OSDE, con derivación de aportes conforme los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, y que sólo abonara la diferencia entre el valor del plan y los aportes descontados, con exención de IVA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (OSDE). Se deja constancia de la vacante de la vocalía N° 4 de la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían".

> "el hecho de haber obtenido la jubilación, no implicó ruptura del vínculo antedicho, sino que se encontraba facultada la actora a ejercer su derecho a permanecer bajo la cobertura de las accionadas".

> "la decisión de las demandadas de privar de las prestaciones médico asistenciales a la actora, como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y el Art. 1° de la ley 16.986".

> Respecto de la afiliación directa invocada por OSDE, el tribunal sostuvo que "la continuidad de la amparista como afiliada directa de OSDE no constituyó un acto voluntario, atento la concreta y especial situación de necesidad en la que se hallaba", por lo que no cabe oponerle la teoría de los actos propios.

> Sobre costas: "las demandadas le negaron la continuidad de la afiliación a la amparista, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio", por lo que se la mantiene a cargo de la vencida.

Se rechazó el agravio sobre honorarios por carecer de objeto, al haberse diferido su regulación hasta que la sentencia quede firme.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 33, 43 · Constitucion nacional
  • Ley 27.360arts. 3, 19, 31, 32, 2 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 19.032arts. 2, 8, 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 1, 8, 10, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 5, 15 · Obras sociales
  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14, 17 · Amparo
  • Decreto 292arts. 8, 10, 11
  • Decreto 492arts. 10 (sustituido por 12), 11
  • Decreto 504
  • Decreto 576
  • Resolución 163art. 1
  • Resolución 195
  • Resolución 550
  • Acordada 24
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN · Fallos 324:1550
  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Fallos 321:1684CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • Fallos 329:1226CSJN
  • Fallos 330:4690CSJN
  • Fallos 315:376CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 326:1326CSJN
  • Fallos 327:6090CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

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