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Corte Suprema

VLASIC ANTONIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó jubilación ordinaria por servicios prestados en distintas empresas y en la actividad de tornero mecánico, cuyo reconocimiento había sido denegado por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado desierta la apelación por falta de crítica concreta y razonada, por considerar que ese rigor formal era incompatible con el derecho de defensa en una materia de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 85. XXXI. RHE
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Critica concreta y razonada Rigor formal Derecho de defensa Naturaleza alimentaria Recurso extraordinario Recurso de la ley 23.473 Garantia del art. 18 cn Aportes previsionales

¿Quién es el actor?

Antonio Vlasic.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios y otorgamiento de jubilación ordinaria, con cómputo de servicios prestados entre 1943 y 1990.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de índole fáctica y procesal, son ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48 -Fallos: 308:436, entre otros- también lo es que tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos suficientes, concretos y razonados sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación."

"...la negativa del a quo a atender los planteos expuestos se presenta revestida de un rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente válida si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate..."

"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto por la alzada y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron el recurso extraordinario inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 14.397art. 4
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Montes de Victores, Vilma Edith c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 26/06/1991 · Fallos 314:648
  • Fallos 308:436CSJN
  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 291:245CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 315:563CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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