JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Virgillo Fl.cwvio Fotl c/ Caja Naclonali)e Prevision de la Industria, Comercio y Acti'vidades Civiles

El actor, jubilado, dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de Seguridad Social que había declarado desierto su recurso contra la decisión de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles que denegó el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerar que el rigor formal aplicado resultaba incompatible con el derecho de defensa, dada la naturaleza alimentaria del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:563
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Derecho de defensa Rigor formal Jubilacion Reajuste haber jubilatorio Naturaleza alimentaria Seguridad social Recurso desierto Critica razonada

¿Quién es el actor?

Virgilio Fluvio Foti.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado desierto el recurso, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de índole fáctica y procesal, son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:436; 301:1415), tal doctrina no puede aplicarse de manera estricta cuando -como en el caso- el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación."

"la negativa del a quo a atender los planteos expuestos, se presenta revestida de un rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente relevante si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate."

"corresponde hacer lugar a los agravios propuestos, pues ponen de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Foti, Virgilio Fluvio c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/03/1992 · Fallos 304:355
  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 291:245CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Montes de Victores, Vilma Edith c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 26/06/1991

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