JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Movimiento Al Socialismo

El Movimiento al Socialismo (M.A.S.), partido de distrito de Tucumán, recurrió la caducidad de su personalidad jurídico-política por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votos en su distrito. La Corte confirmó la sentencia al entender que el art. 50, inc. c), de la ley 23.298 se refiere al partido nacional, y que para el partido de distrito sólo cuentan los resultados obtenidos en su propio ámbito electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:428
Partidos politicos Personeria juridico-politica Caducidad Partido de distrito Partido nacional Interpretacion de la ley Igualdad ante la ley Art. 50 ley 23.298 Elecciones sucesivas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Movimiento al Socialismo (M.A.S.), distrito Tucumán (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional Electoral y, en el trámite originario, el Juzgado Nacional con competencia electoral en el reconocimiento de personería jurídico-política.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión que dispuso la caducidad de la personalidad jurídico-política del partido de distrito por no alcanzar el 2% del padrón electoral en dos elecciones sucesivas en su distrito, sosteniendo que debía considerarse el resultado en otros distritos.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que dispuso la caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la interpretación de la leyes menester dar pleno efecto a la intención del legislador, y atender a la armonía que ellas deben guardar con el resto del ordenamiento jurídico y con las garantías que la Constitución Nacional establece, razón por la cual no es siempre recomendable el atenerse estrictamente a sus palabras."

"La exigencia contenida en el art. 50, inc. c), de la ley 23.298 para decretar la caducidad de la personalidad política del partido cuando no alcance el porcentaje allí fijado en ningún distrito, obviamente se refiere al partido nacional y no al partido de distrito. De este último es imposible sostener que mantiene su personalidad si obtiene el porcentaje requerido de votos en los demás distritos en cuyas elecciones -demás está decirlo- mal puede participar."

"La solución pretendida por el recurrente resultaría francamente violatoria de la garantía de la igualdad ante la ley pues se estaría brindando un trato claramente diferencial a dos agrupaciones que se encuentran en idénticas condiciones."

"[L]a previsión legal en la que la apelante funda su posición sólo resulta de aplicación cuando se trata de la caducidad de la personería del partido en el orden nacional, mas no cuando, como en la especie, se está en presencia de una situación diversa, esto es la del partido de distrito, en cuyo caso sólo deben tenerse en cuenta los resultados obtenidos por la agrupación en el ámbito electoral de que se trata."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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