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Tribunal Superior

CASTILLO, Rolando s/ Homicidio

La defensa de Rolando Castillo interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que rechazó su casación contra la condena a 20 años de prisión por homicidio simple. El Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y de fundamentación suficiente, pese a la disidencia del Dr. Muchnik, quien propuso admitirlo parcialmente en lo referido al monto de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1770/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Homicidio simple Determinacion de la pena Defensa ineficaz Cuestion federal Arbitrariedad Fundamentacion Alevosia Doble valoracion.

Actor (recurrente): Rolando Castillo, a través de su defensa técnica (Dr. César Andrés Reyes Carrillo).

Demandado / parte acusadora: Ministerio Público Fiscal (contestó el recurso a fs. 449/454).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 993/1000vta., que rechazó por mayoría el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que condenó a Castillo a 20 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de homicidio simple (art. 79 CP), hecho del 11 de junio de 2023 en Tolhuin, en perjuicio de Agustín Andrés Goldhardt.

Agravios planteados: nulidad de la actuación policial en la escena del crimen; defensa ineficaz del defensor público interviniente; calificación como homicidio en riña o reducción de la pena al mínimo de ocho años; arbitrariedad de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Löffler, Sagastume, Battaini): declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN). Fundamentos transcriptos:

"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria".

"A nuestro juicio, el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado."

"El fallo impugnado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas en el proceso, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida."

Sobre la defensa ineficaz, la mayoría sostuvo: "En el caso que nos ocupa, a mi modo de ver, no se ha producido una situación real de indefensión; ni tampoco, una actividad negligente por parte de la defensa pública."

Sobre el monto de la pena: "...la determinación de la pena implica el ejercicio de un poder discrecional del Tribunal de Juicio y escapa al control casatorio, excepto cuando adolece de falta de fundamentación y que ello no se advierte en autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario federal en cuanto al monto de la pena, porque el tribunal de mérito tomó como agravante elementos de la alevosía (art. 80 inc. 2 CP), tipo distinto al de homicidio simple, lo que vulnera la exigencia de fundamentación de la pena (arts. 152 Constitución Provincial y 18 CN). Sostuvo que el planteo tiene relación directa con tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN), por lo que debía garantizarse la instancia extraordinaria. Además, en casación había propuesto anular la sentencia solo en cuanto al monto punitivo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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