OYARZUN, Marcos Facundo s/ Desobediencia s/ Incidente de Inhibición
Incidente de inhibición de la jueza de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte, Dra. María Rosa Santana, en la causa seguida a Marcos Facundo Oyarzun por desobediencia y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición por existir un adelanto de opinión derivado de la decisión previa de la magistrada, que había sido nulificada por la Cámara de Apelaciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (requerimiento de instrucción).
Demandado/Imputado: Marcos Facundo Oyarzun.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por los delitos de desobediencia en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por el vínculo (arts. 55, 239 y 142 inc. 2 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición formulada por la Dra. María Rosa Santana, titular del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte, y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 3 para la continuación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se advierte de las constancias de autos existen razones objetivas que autoricen el apartamiento de la Jueza Santana del conocimiento de los hechos aquí investigados."
"La precisión del requerimiento de instrucción, mediante el cual la agente fiscal encuadró los hechos en los delitos de desobediencia en concurso real con privación ilegal de la libertad, agravada por el vínculo, conlleva al apartamiento de la Dra. Santana. Véase que con fecha 26/11/24 la Jueza -en lo que aquí interesa- había decretado el procesamiento de Oyarzun en orden al delito de desobediencia. Dicha resolución fue posteriormente nulificada por la Cámara, y remitida a la instancia de grado para que adecue el trámite de acuerdo a los parámetros dispuestos por ese tribunal."
"Esa intervención de la magistrada de instrucción implica de manera objetiva un adelanto de opinión o prejuzgamiento como lo señaló prudentemente la alzada."
"Lo expuesto refleja una base objetiva suficiente para generar en las partes un fundado temor de parcialidad en la dirección del caso en la etapa instructoria, expresión usada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso 'Llerena' (Fallos, 328:1491, del 17.05.2005)."
"Las causales de inhibición y recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva."
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