Fata Sociedad de Seguros Mutuos
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado que la ley 21.384 derogó las exenciones impositivas de los contratos de seguro, pero no las que benefician a las mutuales en el impuesto a las ganancias y sobre los capitales. Sostuvo que las exenciones fundadas en el carácter mutual de la aseguradora subsisten porque el legislador no se propuso modificarlas de modo indirecto.
Actor (recurrente): FATA Sociedad de Seguros Mutuos.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de los importes pagados en concepto de impuesto a las ganancias y sobre los capitales, denegada por la DGI el 23/08/1984.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había admitido el recurso de la mutual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973), sin que ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos: 290:56; 291:359). En consecuencia, por encima de que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática."
"...mediante el dictado de la ley 21.384 se derogaron las exenciones referentes a aquellos gravámenes que recaen directamente sobre los contratos de seguro (vgr. el mencionado en el primer párrafo del arto 1°, que consiste en un porciento calculado sobre las primas de seguros que se contraten) los que, en definitiva, serán soportados por el asegurado."
"...no puede inferirse -como lo pretende el Fisco Nacional- que la ley comentada también alcanza a aquellas exenciones establecidas en favor de la entidad actora en su carácter de mutual..., pues tal entendimiento no se compadece con el criterio de esta Corte acerca de que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto..."
"...el legislador... se propuso modificar, de modo tan indirecto, la ley de impuesto a las ganancias y la del impuesto sobre los capitales, respecto a las entidades mutuales que desarrollan la actividad aseguradora, [lo cual] no surge de las palabras de la ley ni contradice con el fin fundamental de esta clase de asociación, que está fuera del campo lucrativo."
Las costas se impusieron en el orden causado por la falta de precedentes y la complejidad de la cuestión.
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Normas que cita
- Ley 21.384arts. 1, 2 · Seguros
- Ley 20.321art. 2 · Regimen
- Ley 12.209art. 1
- Ley 11.682art. 19 inc. g
- Ley 20.628art. 20 inc. g · Impuestos a las ganancias
- Ley 21.287art. 3 inc. e · Impuestos
- Código Aduanero (ley 22.415)arts. 813, 814
- Ley 21.898art. 97 inc. 8 · Tratados internacionales
- Ley 11.683art. 81 · Procedimiento fiscal
- Ley 22.415Codigo aduanero
Fallos que cita
- Fallo CSJN (sin carátula de precedente indicada)CSJN · Fallos 302:973
- Fallos 290:56CSJN
- Fallos 291:359CSJN
- Fallos 291:181CSJN
- Fallos 293:528CSJN
- Fallos 294:223CSJN
- Fallos 249:436CSJN
- Fallos 255:371CSJN
- Fallos 282:20CSJN
- Fallos 303:600CSJN
- Fallos 305:2182CSJN
- Fallos 307:993CSJN
- Fallos 308:283CSJN
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