JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Orazio Arcana

El actor Orazio Arcana demandó la repetición de tributos (objetos suntuarios) y pretendió que los intereses sobre las sumas a devolver se calcularan según el artículo 42 de la ley 11.683. La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó la tasa del 6% anual, por mayoría, al rechazar la aplicación analógica de ese artículo, con disidencia de los Dres. Petracchi y Bacqué.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:283
Repeticion de tributos Intereses Ley 11.683 Articulo 161 Articulo 42 Analogia Tasa de interes Objetos suntuarios Interpretacion de normas impositivas Mora del fisco.

¿Quién es el actor?

Orazio Arcana.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas pagadas indebidamente en concepto de impuesto a los objetos suntuarios, con los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que había redujo a la tasa del 6% anual los intereses sobre las sumas a devolver, por entender que el artículo 161 de la ley 11.683 no puede integrarse con la tasa del artículo 42 del mismo cuerpo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el arto 161 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modific.) no menciona el tipo de interés aplicable a las repeticiones de tributos, no puede recurrirse para suplir tal vacío a la previsión del art. 42 del mismo cuerpo legal, dada la distinta finalidad que, a su criterio, trasuntan ambas normas."

"Las normas están situadas en capítulos referentes a temas muy distintos [...] el arto 42 fue introducido en la ley 11.683 por la ley 21.858, cuyo mensaje de elevación pone de relieve que su finalidad fundamental fue la de 'agravar el régimen de sanciones en el ámbito fiscal [...] en busca de un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias [...]'. Es evidente que tal objeto es enteramente ajeno al supuesto de repetición de tributos pagados indebidamente, caso en el cual no existe el propósito de constreñir al fisco a dar rápido cumplimiento a la restitución."

"Resulta obvio el interés común en el pago puntual de los impuestos a fin de permitir el normal desenvolvimiento de las finalidades del Estado, interés que justifica la elevación de las tasas más allá de lo normal, elevación que -por otra parte- no beneficia a personas determinadas sino a la comunidad toda. Dichos objetivos son propios del ámbito al cual se refiere la regla cuya extensión analógica se pretende, lo que no permite su aplicación por esa vía a casos en los cuales aquéllos no se presentan."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el presupuesto generador de los intereses de ambos artículos es la mora del deudor, que la finalidad de los accesorios es análoga, que la ley 11.683 es un sistema unitario y que la falta de razonabilidad de un tratamiento diferencial exige aplicar la tasa del artículo 42, además de la actualización del régimen de la ley 21.281. Por ello, votaron por revocar la sentencia en lo que fue materia de recurso.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 42, 150, 161 · Procedimiento fiscal
  • Ley 21.858art. 42
  • Ley 21.281
  • CADarts. 794, 811, 812
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Rader Radiodifusora de Rosario S.A.Tribunal Fiscal de la Nación
  • ECA Cines S.R.L. c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · Fallos 297:500
  • Cía. Azucarera del Norte c/ Administración Nacional de AduanasCSJN
  • Repartidores de Kerosene de Y.P.F. de Córdoba c/ Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 28/05/1984
  • Obras Sanitarias de la Nación c/ Castiglioni y Lissi, Jorge A. L.CSJN · 02/04/1985
  • Fallos 300:520CSJN
  • Fallos 302:767CSJN
  • Fallos 301:460CSJN

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