Bonifacio Zalazar c/ Provincia de Buenos Aires
El propietario de un hotel en Epecuén demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por el crecimiento del lago, atribuidos a obras hidráulicas y viales provinciales. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la Provincia a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante, y rechazó el resarcimiento de ganancias futuras y del daño moral.
¿Quién es el actor?
Bonifacio Zalazar, propietario de un hotel en la localidad de Epecuén, provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través de las Direcciones de Hidráulica y Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente por deterioro del inmueble, lucro cesante por la inactividad comercial desde la temporada 1979/80, ganancias futuras y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se condenó a la Provincia a pagar el valor del edificio actualizado por el índice del costo de la construcción del INDEC, con intereses al 6 % anual desde agosto de 1982, y el lucro cesante fijado por el tribunal en aplicación del art. 165 del CPCCN (12.500 australes para la temporada 1979/80 y 32.000 australes por cada temporada posterior hasta 1985/86), con intereses desde el vencimiento de cada temporada. Se rechazó el resarcimiento de ganancias futuras, por estar ya indemnizado integralmente el valor de la construcción e instalaciones, y el daño moral. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los daños sufridos por la propiedad del señor Zalazar son atribuidos por el perito arquitecto Prengler, a la acción de las aguas provenientes de las filtraciones del muro de contención, la elevación de las napas freáticas, los desbordes de los pozos absorbentes y la falta de escurrimiento natural de las originadas por las lluvias, y se manifiestan en la construcción (...) y no han sido desvirtuadas por las profusas explicaciones e impugnaciones de la demandada, de manera que cabe tener por acreditado el perjuicio."
"Corresponde hacer mérito de los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica. Por lo tanto, parece aconsejable no decidir el punto sobre especulaciones eminentemente teóricas (...) Estas observaciones tornan necesario no ceñirse estrictamente a las conclusiones del experto y aplicar la facultad del art. 165 del Código Procesal."
"Parece impropio resarcir las ganancias futuras si se tiene en cuenta que se indemniza de manera integral el valor de la construcción e instalaciones hoteleras."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Tello, Roberto y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación irregularCSJN · 17/10/1985
- Torres, Guillermo y otra c/Buenos Aires, Provincia de s/ordinarioCSJN · 17/12/1985
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