Miguel Ruben Yapura
La Corte Suprema analizó una cuestión de competencia relativa a un hurto perpetrado en perjuicio de un particular en una dependencia del Banco de la Nación Argentina. El tribunal concluyó que no basta que el hecho se consume en un lugar reservado al Estado Nacional para atribuir la competencia al fuero federal, por lo que resulta competente el juez provincial que previno.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia para conocer en un hurto perpetrado en perjuicio de un particular en el Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
Es competente el juez provincial que previno en la causa y no el federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competente el juez provincial que previno en la causa, y no el federal, para conocer en el hurto perpetrado en perjuicio de un particular en el Banco de la Nación Argentina, toda vez que -al no aparecer en autos otro elemento de juicio que pueda hacer surgir dicha competencia- no basta que un hecho ilícito se consume en lugares reservados al Estado Nacional para que su conocimiento competa al fuero de excepción."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Campón, Angel FernandoCSJN · 20/09/1984 · Fallos 239:353
- Campón, Angel FernandoCSJN · 20/09/1984 · Fallos 240:9
- Martínez, José y otroCSJN · 18/12/1984 · Fallos 289:446
- Boeris, Enrique FortunatoCSJN · 29/03/1984
- Fallos 303:1531CSJN
- Fallos 303:1938CSJN
- Fallos 304:1264CSJN
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