Fernando Ernesto Gil c/ Universidad Nacional de Misiones
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la demandada Confederación General del Trabajo y ordenó la suspensión del curso del proceso. Sostuvo que los argumentos del recurso extraordinario podían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Pablo Aníbal Ogallar.
¿A quién se demanda?
Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja deducida por la demandada, se decretó la suspensión del curso del proceso y se ordenó agregar el recurso de hecho a los autos principales, notificar a las partes e informar al juez de primera instancia. Luego, se dará vista al Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
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