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Corte Suprema

Alcides Colombo c/ Adalberto Vicente Policarpi

El actor, Alcides Colombo, reclamó contra Adalberto Vicente Policarpi por diferencias salariales y comisiones derivadas de una relación laboral. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la comisión del 25% sobre las ventas y el momento del distracto, y desestimó los demás agravios por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:226
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Valoracion de la prueba Cuestiones de hecho y derecho comun Debido proceso Relacion laboral Comision sobre ventas Indemnizacion por despido Preaviso Distracto.

¿Quién es el actor?

Alcides Colombo.

¿A quién se demanda?

Adalberto Vicente Policarpi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la categoría de capataz, indemnización por despido y preaviso, y pago de una comisión del 25% sobre las ventas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario en cuanto a la comisión del 25% sobre las ventas y al momento del distracto, revocándose la sentencia en ese aspecto, por apartarse el a quo del texto expreso de la cláusula quinta del instrumento, que se refiere exclusivamente a la distribución de utilidades. Se desestiman los demás agravios (categoría de capataz y extinción del vínculo por voluntad concurrente) por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas no autorizan a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que por su naturaleza les son privativas, ello admite excepción cuando la sentencia se refiere a aquéllas en forma parcializada sin dar razones suficientes para ello, lo que resulta indispensable a los efectos de agotar la tarea de valoración de la prueba propia de los jueces de grado, y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas a la garantía innominada del debido proceso".

"Corresponde hacer lugar a los agravios atinentes al pago de una comisión del 25% sobre las ventas y al momento en que se produjo el distracto, ya que el a quo, después de descartar que el instrumento cuya fotocopia se agregó sirviera para demostrar la existencia de la sociedad alegada por la demandada, estima que el actor devengaba dicha comisión de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la citada prueba documental, con lo que se aparta del texto expreso de la cláusula que cita, que se refiere exclusivamente a la distribución de las utilidades."

Los agravios referentes a la categoría de capataz y a la extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes "remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48" (voto de la mayoría; no adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).

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