Ofella Lidia ,garcia,de Morales V, Carlos Daniel Cavasso y Otros
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había tenido por no sucedida la interrupción de la prescripción tras considerar que la demanda se tuvo por no presentada conforme al art. 67 de la ley 18.345. El tribunal sostuvo que aplicar la caducidad de la instancia del Código Civil resultaba incompatible con el principio de impulso de oficio del proceso laboral.
¿Quién es el actor?
Ofelia Lidia García de Morales.
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Cavasso y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral; la Cámara admitió la excepción de prescripción y rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según ha expresado reiteradamente esta Corte, las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad del precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de una razonable y discreta hermenéutica."
"Al asimilar la demanda que se tuvo por no presentada como consecuencia de la intimación judicial a la 'deserción de la instancia' (art. 3987 del Código Civil) (...) el a qua reveló una comprensión parcial de la cuestión, desde que encuadró un supuesto no previsto en la legislación común bajo la figura de un instituto incompatible con el sistema procesal laboral (...), donde rige el principio del impulso de oficio (arts. 155 y 46 de la ley 18.345)."
"El art. 67 de la ley 18.345 contempla el ejercicio de una facultad saneatoria para el caso de demandas que tuvieren 'defectos de forma, omisiones o imprecisiones', de modo que, de no subsanarse tales anomalías la situación derivada del grave apercibimiento legal caería inequívocamente bajo las previsiones del art. 3986 del Código Civil, que en forma expresa atribuye virtualidad interruptiva de la prescripción a la demanda aún cuando fuera 'defectuosa'."
"En tales condiciones, la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Levene (h.), Belluscio, Petracchi y Boggiano consideraron el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votaron por desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 67, 155, 46 · Organizacion y procedimiento
- CCarts. 3986, 3987 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. garantías constitucionales invocadas · Constitucion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bohl, Eduardo Enrique y otros c/Diez, JoséCSJN · 21/04/1987
- Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.I.I. y F. c/D.G.I. y otro s/demanda de repetición de impuestosCSJN · 18/10/1988
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