JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Enrique Bohl y Othos c/ Jose Diez

Los actores reclamaron diferencias salariales en un contrato de trabajo gastronómico vinculado a la derogación del laudo y la aplicación de la ley 22.310. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar que el fallo propuso una interpretación irrazonable de la norma que desvirtuaba la finalidad de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:799
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Interpretacion de la ley Finalidad de la norma Contrato de trabajo Salarios Laudo gastronomico Ley 22.310 Ley 21.307 Igualdad salarial

¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Bohl y otros.

¿A quién se demanda?

José Diez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde la intervención de la Corte con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, si el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa, y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción."

"No es posible sostener que vigente la ley 21.307, a cuyas disposiciones remite expresamente el art. 69 de la ley 22.310, esta última hubiese dispuesto un doble sistema de cálculo de salarios, uno de ellos basado en el promedio actualizado de los últimos seis meses de labor y el otro en los básicos de convenio para el restante personal del sector, pues ello se traduce en una indudable desviación de la finalidad perseguida mediante la derogación del método de retribución por porcentajes sobre las ventas, cual es la corrección de un estado de desigualdad en las remuneraciones de una misma actividad."

"...la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos..."

Normas que cita

  • Ley 22.310arts. 4, 6, 9 · Trabajo
  • Ley 21.307Sueldo anual complementario
  • 174/75
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ferrer, Roberto Osvaldo c/Ministerio de DefensaCSJN · 25/11/1986
  • Sansonatti, Pascual y otroCSJN · 02/10/1986 · Fallos 306:940

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