JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angel Alberto Leonelli y Otilos

Los peticionarios solicitaron a la Corte Suprema que declarara la inconstitucionalidad de la ley 23.492 por las consecuencias que, a su juicio, produciría para el país. La Corte resolvió que la facultad de los particulares de acudir a los jueces no autoriza a prescindir de las vías previstas en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y les hizo saber que deben formular su agravio en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:789
Control de constitucionalidad Interes para impugnar Ley 23.492 Competencia originaria Corte suprema Arts. 100 y 101 constitucion nacional Vias procesales Privacion de justicia Intervencion directa.

¿Quién es el actor?

Ángel Alberto Leonelli y otros (peticionarios).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una presentación directa ante la Corte Suprema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.492.

¿Qué se resolvió?

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley. Resolvió hacer saber a los peticionarios que deben formular el agravio que plantean en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los peticionarios solicitan que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ley 23.492, alegando las graves consecuencias que aquélla ocasionaría para el presente y el futuro del país."

"Que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte." (Fallos 155:356; 159:69; 182:195, y las decisiones in re P.270.XXI "Piñero de Giorgiadis, María Teresa y otros s/solicita intervención directa..." y S.351.XXI "Suaya, Dulce; Armendáriz, Alberto y otros s/solicitan intervención directa...", del 30 de diciembre de 1986 y 12 de febrero de 1987, respectivamente, entre muchos otros).

"Por ello se resuelve hacer saber a los peticionarios que deben formular el agravio que plantean en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 155:356CSJN
  • Fallos 159:69CSJN
  • Fallos 182:195CSJN
  • Piñero de Giorgiadis, María Teresa y otrosCSJN
  • Suaya, Dulce; Armendáriz, Alberto y otrosCSJN · 12/02/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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