Manuela Yolanda Jauregui c/ Union Obreros y Empleados del Plastico
El actor reclamó indemnización por despido, omisión de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario en un contrato de temporada. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que calculó el resarcimiento con montos vigentes ocho meses antes de la disolución del vínculo, por resultar arbitraria en un período de aguda desvalorización monetaria.
¿Quién es el actor?
Manuela Yolanda Jáuregui (el texto la identifica también como "Manuel Yolanda Jáuregui" en la carátula).
¿A quién se demanda?
Unión Obreros y Empleados del Plástico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de horas extras, indemnización por despido, omisión de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con relación a las cuestiones examinadas y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento actualizando los valores computables para el resarcimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester dar pleno efecto a la indudable intención del legislador (Fallos: 234:482; 295:1001; 304:794), y es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución."
"Por ello, no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre es lo que debe determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante."
"Al aludir el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. decreto 390/76) a 'la mejor remuneración normal y habitual percibida' como punto de referencia para la determinación del resarcimiento, puede inferirse que el fin propuesto por la norma fue el de otorgar al trabajador una base para el cálculo indemnizatorio que fuera suficientemente representativa de su nivel de ingresos en circunstancias en que éstos sufrieran variaciones, ya sea de tipo real o nominal."
"Las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie."
"Si no se calcula el monto indemnizatorio sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario... no sólo beneficia indebidamente a quien con su conducta genera aquella situación, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de propiedad y los derechos atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados, respectivamente, por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional."
El dictamen del Procurador General (Mario Justo López) había sostenido que "la mejor remuneración normal y habitual percibida" debía actualizarse al momento de la disolución del vínculo, y que la indemnización sustitutiva del preaviso y la actualización de vacaciones y sueldo anual complementario debían calcularse desde su exigibilidad.
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Normas que cita
- Decreto 390art. 245
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 295:1001CSJN
- Fallos 304:794CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 302:1209CSJN
- Fallos 303:248CSJN
- Fallos 301:319CSJN
- Fallos 300:471CSJN
- S.C.B.A., Ac. 25.434 "Amico C. Vera"SCBA · 20/12/1977
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